En el escenario de crisis económica, política y social que vive Cuba, es normal que los índices migratorios alcancen cada año cifras alarmantes. Miles de ciudadanos cubanos abandonan el país anualmente, por vías legales o ilegales. Esto ha acrecentando los trámites para obtener el pasaporte cubano.
En el contexto actual —favorecido por la Ley de Nietos de España y el Parole Humanitario aprobado en enero pasado por el presidente de Estados Unidos de América, Joe Biden— la posibilidad de viajar legalmente hacia otros países, hace que muchos se acojan a las vías más seguras o que les permitan beneficiar en algunos casos a sus familiares más cercanos.
Sin embargo este escenario se torna algo más complejo cuando los posibles migrantes son menores de edad, aquí la ley cobra una importancia determinante y en toda circunstancia debe velar por el interés superior del menor y contar con la aprobación de ambos padres o tutores. Referente al otorgamiento del documento de viaje a menores de edad es la recientemente publicada Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria de 2023. Mediante este documento el Tribunal Supremo hace pública la Instrucción 279, que constituye el protocolo a seguir en estos casos.
Cambios de este documento sobre el pasaporte cubano
De acuerdo con la instrucción “en los procesos sumarios en que se establezcan demandas relacionadas con el ejercicio no conjunto de la responsabilidad parental o cuando existan discrepancias por ese motivo, siempre que se solicite autorización para la obtención de pasaporte a favor de las personas menores de edad y/o su salida del territorio nacional, el tribunal adopta las medidas necesarias para brindar especial protección a las niñas, niños y adolescentes involucrados en ellos”.
En el texto de la gaceta se especifican también los documentos legales a presentar ante las direcciones de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior (Minint) en el momento de solicitar el pasaporte cubano para un menor de edad.
Los titulares de la responsabilidad parental deberán exponer ante un tribunal las motivaciones que tiene su postura de permitir o negar al menor la salida del país. Luego el tribunal tomará una determinación.
Función de aspectos fundamentales sobre el pasaporte cubano para menores
- La dirección del domicilio donde permanecerán la persona menor de edad y aquella a quien se otorga la autorización
- El destino del viaje de la persona menor de edad y el plazo en que debe retornar al territorio nacional, si se trata de una salida temporal.
- El derecho del menor de edad a mantener la comunicación con las abuelas, los abuelos y otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo.
Posteriormente el propio tribunal emite una circular al Ministerio del Interior en la que informa si es posible o no emitir el pasaporte para el menor de edad, de acuerdo con la decisión judicial definitiva.
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