A diferencia de otros países en Cuba no existe una ley de ciudadanía. Los fundamentos que rigen la condición de ciudadano pertenecen al Decreto 358 de fecha 4 de febrero de 1944, Reglamento de Ciudadanía. En la actualidad solo funcionan algunos de sus artículos. Existen dos formas de obtener la ciudadanía cubana, una es por nacimiento y la otra por naturalización. Cada una de estas posee sus características y procedimientos específicos.
A continuación le ofrecemos una lista de requisitos y condiciones que existen para obtener, recuperar y renunciar a la ciudadanía cubana.
Ciudadanía cubana por nacimiento
Este caso aplia para las siguientes personas:
- Los nacidos en el territorio nacional (excepto los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno y organismos internacionales Ej. hijos de embajadores)
- Personas nacidas en el extranjero de padre o madre cubanos durante el cumplimiento de misión oficial
- Nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que señala la ley
En el caso de padres o madres naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana pueden reclamarla para sus hijos nacidos fuera del territorio nacional, siempre que se haga la solicitud por los canales establecidos por la ley.
Como caso de excepción para la ciudadanía cubana por nacimiento existe el otorgamiento de esta a extranjeros por méritos excepcionales en las luchas por la liberación de Cuba.
Ciudadanía cubana por naturalización
Pueden acceder a esta modalidad de ciudadanía:
- Los extranjeros que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía derrocada el primero de enero de l959
- Extranjeros que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.
También cuentan con esta posibilidad, previa renuncia de su ciudadanía de origen:
- Los extranjeros residentes en Cuba de forma continua por más de 5 años y no menos de 1 año después de haber declarado su intención de adquirir la ciudadanía cubana y que dominen el idioma español.
- Extranjeros casados con cubanos, cuando tuvieran hijos de esa unión o llevaran 2 años de residencia continua en Cuba, después de la celebración del matrimonio.
¿Puedo renunciar a la ciudadanía cubana?
No. La única forma de abandonar la ciudadanía es mediante una decisión administrativa de la autoridad competente. Para esto se recurre a una resolución ministerial, dictada con carácter discrecional.
Privación y recuperación de la ciudadanía cubana
Se puede privar a un cubano de su ciudadanía por una decisión unilateral del estado en sancionarlo o por algunas de las razones también contempladas en la ley.
¿Por qué se puede perder la ciudadanía cubana?
- Un ciudadano cubano que sirva a otra nación en funciones militares o en el desempeño de cargos que lleven aparejada autoridad o jurisdicción propia (mediante decreto del Consejo de Estado).
- Los cubanos por naturalización que residen en el país de su nacimiento, a no ser que expresen cada tres años, antes la autoridad consular correspondiente, su voluntad de conservar la ciudadanía cubana.
Otra forma de perder la ciudadanía es por incurrir en delitos y causas de indignidad, mediante sentencia firme de los tribunales.
Datos importantes a conocer sobre la ciudadanía cubana
- Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.
- Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.
- La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.
- Los casos vinculados a pérdida, recuperación, o directamente a la adquisición de la ciudadanía cubana deberán constar en Acta Notarial y ser inscritos en el Registro del Estado Civil.
¿Cómo solicitar la Ciudadanía Cubana 100% online?
La podrán solicitar personas no nacidas en la isla siempre y cuando uno de sus padres sea cubano. Para aplicar a esta solicitud deberá entregarnos:
- Modelo de solicitud lleno y firmado
- Certificado de nacimiento original emitido por el Registro Especial del Ministerio de Justicia.
- Foto de Pasaporte Actualizada
- Fotocopia del pasaporte extranjero siempre que este sea válido y vigente. Si consta de alguna prórroga deberá enviar foto de la página donde esta figura
- Fotocopia de los pasaportes de los padres siempre que estos sean válidos y vigentes. El padre o madre cubano deberá una fotocopia de su pasaporte cubano
- Certificado de nacimiento de madre o padre cubano y fotocopia del certificado de nacimiento del no cubano.
En el caso de los menores de 18 años de edad, de no estar presente alguno de los padres debe entregarse una escritura de autorización de este último autenticada por el Departamento de Estado Federal.
Opapeleo puede facilitarle cada uno de estos pasos.
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- Luego de completar la información solicitada y comprobar si es correcta deberá proceder al pago.
- El trámite demora de 90 a 120 días hábiles luego de recibida toda la documentación en nuestras oficinas.
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