En Cuba actualmente no existe una “Ley de Ciudadanía”, solo se aplican algunos artículos del aún vigente “Decreto 358 de fecha 4 de febrero de 1944, Reglamento de Ciudadanía”. Los actos relacionados con la adquisición, pérdida o recuperación de la ciudadanía cubana deben consignarse mediante Acta Notarial e inscribirse en el Registro del Estado Civil.
A continuación le hacemos un resumen de informaciones fundamentales que usted debe conocer sobre la ciudadanía cubana: formas de obtenerla, requisitos y los fundamentos constitucionales que la respaldan.
Tienen ciudadanía cubana por nacimiento:
- Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley (*) establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país.
- Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial.
- Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley (*) señala.
- Los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley (*).
- Los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.
Tienen ciudadanía cubana por naturalización:
- Los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley (*).
- Los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía derrocada el primero de enero de l959, siempre que acrediten esa condición en la forma legalmente establecida.
- Los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.
CIUDADANÍA CUBANA POR NATURALIZACIÓN
Los apartados b) y c) del Artículo 30 de la Constitución de la República de Cuba son claros y establecen requisitos específicos: Extranjeros participantes en la lucha armada contra la tiranía derrocada el 1-1-59 y los que no ostenten ciudadanía por acuerdo expreso del Consejo de Estado.
Para el apartado a) se requiere de “formalidades que la ley señala”. Se tienen en cuenta los supuestos de derecho establecidos en el Decreto 358 de fecha 4 de febrero de 1944, Reglamento de Ciudadanía 11, Título III, numeral 8 y que se relacionan a continuación:
- Los extranjeros después de 5 años de residencia continúa en el territorio nacional y no menos de 1 año después de haber declarado su intención de adquirir la ciudadanía cubana, siempre que conozcan el idioma español.
- Los extranjeros que contraigan matrimonio con cubanos, cuando tuvieran hijos de esa unión o llevaren 2 años de residencia continua en Cuba, después de la celebración del matrimonio.
- Siempre que hagan previa renuncia de su ciudadanía de origen.
Dado lo anterior, es requisito indispensable la Residencia Permanente en Cuba para adquirir la ciudadanía cubana y renunciar a cualquier otra.
RENUNCIA A LA CIUDADANÍA CUBANA
No se admite la renuncia automática de la ciudadanía cubana, se necesita la decisión administrativa de autoridad competente mediante resolución ministerial, dictada con carácter discrecional.
PRIVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA CIUDADANÍA CUBANA
Se aplica según la ley, aún cuando supone una decisión unilateral del Estado en sancionar a un ciudadano por causa de indignidad.
En la Constitución de la República de Cuba de 1976 fueron consignadas las causas de privación, con la Reforma Constitucional de 1992 se modificó este artículo, estableciendo una remisión al legislador para que cubra ese vacío, lo que no se ha hecho hasta la actualidad, no obstante, exponemos las causas que en esencia podrían tenerse en cuenta para la privación de la ciudadanía cubana:
- Los que adquieran una ciudadanía extranjera.
- Los que, sin permiso del Gobierno, sirven a otra nación en funciones militares o en el desempeño de cargos que lleven aparejada autoridad o jurisdicción propia (mediante decreto del Consejo de Estado).
- Los cubanos por naturalización que residen en el país de su nacimiento, a no ser que expresen cada tres años, antes la autoridad consular correspondiente, su voluntad de conservar la ciudadanía cubana.
- Los naturalizados que aceptaren una doble ciudadanía.
- Por delitos y causas de indignidad, mediante sentencia firme de los tribunales.
Al no encontrarse vigente una Ley de Ciudadanía ni un Reglamento acorde a la letra de la actual Constitución cubana, existe un “vacío legislativo” en el contexto actual. No existe definición exacta del procedimiento y las autoridades que ejecutarían los actos y decisiones sobre el tema y en la práctica no se aplican los conceptos de Privación de la Ciudadanía y en consecuencia el de Recuperación.
Es importante conocer que:
- Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.
- Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente (*) establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.
- La ley (*) establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
- La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley (*).
¿Cómo solicitar la Ciudadanía Cubana 100% online?
La podrán solicitar personas no nacidas en La Isla siempre cuando uno de sus padres sea cubano.
Para aplicar a esta solicitud deberá entregarnos:
- Modelo de solicitud lleno y firmado
- Certificado de nacimiento original emitido por el Registro Especial del Ministerio de Justicia.
- Foto de Pasaporte Actualizada
- Fotocopia del pasaporte extranjero siempre que este sea válido y vigente. Si consta de alguna prórroga deberá enviar foto de la página donde esta figura
- Fotocopia de los pasaportes de los padres siempre que estos sean válidos y vigentes. El padre o madre cubano deberá una fotocopia de su pasaporte cubano
- Certificado de nacimiento de madre o padre cubano y fotocopia del certificado de nacimiento del no cubano.
- En el caso de los menores de 18 años de edad, de no estar presente alguno de los padres debe entregarse una escritura de autorización de este último autenticada por el Departamento de Estado Federal.
Opapeleo puede facilitarle cada uno de estos pasos.
Opapeleo ofrece este servicio mediante un sistema 100% online por el que podrá realizar su trámite. Si prefiere la vía telefónica Opapeleo es la única agencia cubriendo los siete días de la semana de 8am a 8pm; puede hacer el trámite llamando al 202-800-4141. En cualquier caso, Opapeleo se halla a 150 metros del consulado cubano en Washington DC y con la disposición de ayudarlo, haciendo más fácil su trámite.
Para aplicar online deberá seleccionar la opción de Solicitud de Ciudadanía Cubana en nuestra web. Luego de completar la información solicitada y comprobar si es correcta deberá proceder al pago. El trámite demora de 90 a 120 días hábiles luego de recibida toda la documentación en nuestras oficinas. Los costos varían en función de la complejidad del trámite.
Opapeleo notifica vía SMS y por email de cada proceso.
¿Quiénes somos?
Opapeleo es su agencia de trámites 100% online o por teléfono. Estamos en Washington DC a 150 metros del Consulado Cubano. Ofrecemos servicios de Prórroga y Renovación de Pasaporte cubano, Legalizaciones, Poderes de todo tipo, Autorización de salida de menores, DVT, Visas a Cuba, Recargas, solicitud de certificados cubanos, envío de documentos oficiales y todo tipo de trámites relacionados con Cuba.