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Aduana de Cuba: Guía sobre normativa y restricciones en 2023

Jul 24 , 2023

La Aduana General de la República ha modificado —en consecuencia del contexto— muchas de sus políticas, cambios orientados mayormente a la importación de artículos de primera necesidad. En este artículo realizamos una guía completa sobre la normativa y las restricciones de la aduana de Cuba en 2023.

La crisis económica y de recursos en Cuba, agravada tras la pandemia de Covid-19, ha obligado a tomar medidas en diversos sectores para aliviar la situación. En el año 2022 y durante el 2023 han sido significativas las actualizaciones aprobadas por la autoridad. La derogación de normas antiguas y emisión de otras nuevas han resultado en facilidades y nuevas oportunidades para la importación de toda clase de artículos. 

 

¿Cuáles son los objetivos de los nuevos cambios en la normativa?

 

  • Modificar las cantidades y valores de importación (Nueva Tabla Cantidad/Valor)
  • Cambios en los envíos postales y mensajería
  • Nuevo cálculo del costo de un Envío de Misceláneas

La complicada situación electro-energética que ha vivido el país en los últimos años posibilitó también el autorizo para importar plantas eléctricas superiores a 900 VA mediante la modalidad de Envíos.  

En consecuencia con la escasez de medicamentos y alimentos producto de la crisis en el país, estos renglones han sufrido diversas modificaciones en aras de propiciar su importación. Debido a esto se actualizó la Regulación para la importación de alimentos de origen animal y se liberó de aranceles.

 

Formulario D’VIAJEROS 

 

La Resolución No. 320 del Ministro del Transporte de la República de Cuba determina que los pasajeros deberán proporcionar información adelantada mediante el formulario digital D’VIAJEROS. Este documento virtual sustituye la Declaración de Salud y Declaración de Aduana de pasajeros.

El viajero puede completar el formulario con un máximo de anticipación de 48 horas antes del chequeo del vuelo hacia Cuba. En caso de no poder rellenarlo online, puede hacerlo en el aeropuerto en los 30 minutos de wifi gratis que tiene por derecho cada pasajero. 

 

¿Qué se debe aportar para completar el formulario D’VIAJEROS de la aduana de Cuba

 

  • Datos Personales
  • Datos de Inmigración
  • Datos de Salud Pública
  • Datos de Aduana
  • Declaración Jurada

Al completarlo se obtiene un código QR, que debe ser presentado a las autoridades aduaneras (digital o impreso) una vez se encuentre en Cuba. También podrá revisar el formulario en formato PDF y editarlo para corregir algún error en caso de que lo haya.

 

¿Cómo funciona para los turistas o no residentes?

 

Los que no sean residentes en Cuba a su entrada en el país deben declarar mediante el modelo Declaración de Valor o de Operación Temporal sin carácter comercial. El pasajero hará constar los artículos duraderos que lleva consigo, y cuya importación temporal esté autorizada. 

Al firmar esta declaración los pasajeros se comprometen a llevarlos consigo a su salida del país, en caso de no hacerlo se les imputa una sanción administrativa aduanera y deberán efectuar su correspondiente pago.

Este modelo será utilizado a su salida del país, para demostrar que vuelven con usted los artículos declarados. Por tanto es aconsejable conservar el formulario para que no olvide o pierda algún artículo.

 

Determinación del valor en Aduana de Cuba

El Decreto Ley 22 de 2020 establece: 

 

  • El carácter no comercial de las importaciones realizadas por personas naturales (carga, paquetes postales, equipaje no acompañado (ENA), o dentro de las maletas de los pasajeros)
  • Todos los artículos a importar deben ser declarados, sin excepciones 
  • El impuesto a pagar se abona en pesos cubanos

 

Métodos para determinar el valor de los artículos importados

 

  • La Declaración de Aduana
  • La factura de compra
  • El valor de referencia que determine la Aduana
  • La alternativa valor-peso (para las misceláneas)

La importación se compone de los 25kg de efectos personales, libres de costo, y el resto de artículos que no pueden sobrepasar los 1000 pesos o 100 kg. 

Para determinar el carácter comercial de un artículo o producto se toma en cuenta sus cantidades y en caso de sobrepasar las establecidas como no comercial se realiza el decomiso de los artículos excedentes.

En los últimos meses se aumentaron las cantidades permitidas de algunos artículos, entre ellos laptops, computadoras y teléfonos móviles. Asimismo se ha disminuido en algunos de estos efectos el valor referencial de sus impuestos.

 

Tarifa preferencial para pasajeros residentes permanentes en su primera importación

 

Se mantiene la excepción en la primera importación del año para los residentes permanentes en el país.

 

¿Cuáles son las tarifas en estos casos?

 

  1. 0 – 50.99 USD – exento de pago 
  2. De 51.00 USD — 500.99 USD al 4% del valor en USD 
  3. De 501.00 USD —1 000.00 USD al 8 % del valor en USD

 

Tarifa general para pasajeros no residentes y residentes permanentes a partir de su segunda importación

 

  1.  0 – 50.99 USD – exento de pago 
  2. De 51.00 USD — 500.99 USD al 100% del valor en USD
  3. De 501.00 USD — 1 000.00 USD al 200% del valor en USD 

Si usted desea conocer un estimado del valor de sus importaciones consulte El anexo II de la Resolución 175/2022, el cuál expone un listado de valores de referencia para las importaciones no comerciales por cualquier vía.

 

Canales

 

En todas las Aduanas existen canales para clasificar a los pasajeros según sus importaciones, en Cuba existen el Canal Verde y el Canal Rojo. El primero es para aquellos pasajeros cuyas importaciones no excedan los límites libres de costo. El segundo es para todos aquellos que deban abonar aranceles por sus importaciones o importen artículos regulados.

 

Para clasificar en el canal Canal Verde: 

 

  • El equipaje no debe exceder los 25 kg (efectos personales) y 
  • los primeros 50 pesos libres de costo.
  • Solo llevar en el equipaje misceláneas; pues entonces 
  • las valijas no deben superar los 30 kg.

Esta es la cantidad considerada por la Aduana como los efectos personales del viajero.

Incluye: ropa, zapatos, alimentos, productos de tocador, aseo personal (cantidades razonables para una persona), un móvil, una laptop, una cámara fotográfica, un reproductor multimedia digital portátil, un aparato de televisión portátil.

Los artículos para la transportación, entretenimiento y alimentación de un bebé también se encuentran libres de impuestos. Se contemplan en este acápite una silla, una cuna portátil, una carriola y un andador.

 

Por su naturaleza personal, se encuentran exentos del pago de derechos aduanales:

 

  • Libros científicos, técnicos, de arte y literatura
  • Partituras musicales, discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza
  • Sillas de ruedas para inválidos,
  • Prótesis cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él
  • Los equipos, libros o materiales destinados para personas ciegas,
  • Las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero,
  • Los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra (con su documento de origen correspondiente).

 

En cuanto a artículos para la práctica de deportes, se reconocen como efectos personales los siguientes:

 

  • La cantidad de un juego de avíos para la pesca
  • Una bicicleta sin motor
  • Una canoa o kayac con medidas inferiores a los 5,50 metros de largo
  • Un par de esquíes
  • Dos raquetas de tenis, y otros artículos similares
  • Un par de walkie – talkies

 

Los adultos pueden importar como parte de sus efectos personales:

 

  • 400 unidades de cigarrillos
  • 500 gramos de tabaco de pipa
  • 50 unidades de puro
  • 2500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas

 

En el Canal Rojo entran:

 

  • Aquellos pasajeros cuyo equipaje sobrepase los 30 kg (incluye a quienes estén realizando la importación del año)
  • Aquellos turistas cuyo equipaje supere el límite de peso establecido
  • Aquellos que traigan artículos regulados, previa solicitud de permiso para su entrada

No obstante, existen algunas consideraciones a tener en cuenta. Los pagos son en moneda nacional (CUP) en ambos casos. Las maletas en este canal pasan por una inspección física.

Medicinas, alimentos y artículos de aseo: excepción temporal del pago de aranceles y límites de cantidades y valor

Se mantiene la exención de pago del impuesto aduanero por la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo y medicamentos por la vía de pasajeros y como equipaje acompañado.  Se encuentran estas categorías temporalmente libres de aranceles aduanales.

Le aconsejamos traer cada una de estas categorías separadas del resto de artículos, así se agiliza el pesado de los ajenos a la liberación de impuestos.

Es importante recordar que estas son las políticas de la Aduana de Cuba, debe tener en cuenta a la hora de preparar su equipaje cuáles son las normas de la aerolínea con la que viajará.

 

Otros artículos libres de aranceles (siempre con carácter no comercial)

 

  • Equipos de energía renovables (partes y piezas fundamentales)
  • Para empresas privadas y estatales, se suspende el pago del impuesto aduanero cuando las mercancías se importen con el objetivo de tener un proceso productivo en el que se les enriquece el valor y luego sean exportadas.

 

Artículos regulados en la aduana cubana

¿De qué productos se permite la importación?

 

  • Carnes enlatadas de bovinos, porcinos y aves procedentes de los países elegibles para Cuba. 
  • Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas; vísceras comestibles; productos cárnicos semi cocidos y/o semi elaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados, entre otros), envasados al vacío de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos procedentes de los países elegibles para Cuba.  
  • Embutidos (autorizados con carácter temporal) procedentes de los países elegibles para Cuba. 
  • Conservas de productos del mar procedentes de cualquier área geográfica.
  • Leche fluida UHT (Ultra High Temperature), condensada, evaporada y postres lácteos procedentes de cualquier área geográfica.
  • Leche en polvo procedente de los países elegibles para Cuba.
  • Quesos maduros pasteurizados procedentes de cualquier área geográfica. 
  • Quesos elaborados a partir de leches ultra pasteurizadas procedente de los países elegibles para Cuba.
  • Concentrados y caldos vegetales. 

Hasta el momento son elegibles para Cuba: España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay. 

Los envases de los productos deben estar debidamente identificados y ser de marcas comerciales reconocidas

 

No se permite la importación de: 

 

  • Leche fluida y derivados lácteos no pasteurizados
  • Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas; vísceras comestibles; productos cárnicos semi cocidos y/o semi elaborados que no estén envasados al vacío.  
  • Carnes procedentes de la fauna silvestre en cualquier forma de presentación. 

 

Tampoco podrán ser importados ciertos productos y subproductos de origen vegetal y animal: 

 

  • Las plantas o partes de ellas
  • Frutas, semillas y vegetales frescos 
  • Tierras o materia orgánica en ninguna de sus formas; 
  • Productos agrícolas y otros productos biológicos en general, 
  • Organismos y microorganismos nocivos a los animales y las plantas
  • Productos biológicos en general
  • Cueros y productos artesanales sin procesamiento industrial
  • Langostas, en ningún tipo, forma o cantidad

 

Prohibiciones Absolutas de la aduana de Cuba

 

  • Ketamina;
  • Trihexifenidilo;
  • Propofol;
  • Camilofina;
  • Lidocaína, Mepivacaína en bulbos, ámpulas o carpules;
  • Tetracaina, Procaína en bulbos o ámpulas;
  • Clorpromazina ámpula;
  • Atropina ámpula;
  • Papaverina ámpula;
  • Principio activo de la planta “Yague”, Banistería Laurifolia; y 
  • Principio activo de la planta “Campana”, Género Datura.
  • Productos farmacéuticos que contengan sustancias fiscalizadas reenvasados en farmacias o droguerías, en forma de preparados magistrales, sustancias activas puras, entiéndase materias primas farmacéuticas, precursores y sustancias químicas básicas
  • Sustancias psicotrópicas de la lista I del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, por carecer de propiedades terapéuticas y estar prohibida su circulación con estos fines a nivel internacional.
  • Estupefacientes incluidos en la lista IV de la Convención de 1961, aun cuando se permita su uso en su país de origen o destino.
  • Hemoderivados, vacunas humanas, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos por ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, así como de otros productos biológicos.
  • Equipos, dispositivos y materiales médicos, odontológicos, para el diagnóstico de laboratorio y por imagenología que requieran de la intervención médica.
  • Radioisótopos para uso de diagnóstico en vivos, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos.
  • Insumos definidos como material gastable para la salud humana
  • Cualquier otro producto médico que pueda constituir un riesgo para la salud humana.

 

Medicamentos regulados en la aduana de Cuba

 

Se autoriza la importación por viajeros a su entrada al país o por la modalidad de envío de hasta 100 tabletas y hasta tres frascos o tubos de los medicamentos siguientes:

  • Amitriptilina (tabletas) 
  • Atropina (colirios y frascos)
  • Difenhidramina (tabletas)
  • Dimenhidrinato (tabletas)
  • Carbamazepina (tabletas)
  • Desipramina (tabletas)
  • Flufenazina (tabletas)
  • Homatropina (colirios y frascos)
  • Imipramina (tabletas)
  • Levomepromazina (tabletas)
  • Lidocaína (crema, jalea o spray, frascos o tubos)
  • Metilbromuro de Homatropina (frascos)
  • Papaverina (tabletas)
  • Tioridazina (tabletas)
  • Trifluoperazina (tabletas)

 

Documentos necesarios para introducir documentos en la aduana de Cuba

 

A la hora de importar medicamentos en la aduana de Cuba, incluidos en los Anexos I y II de la Res. 104/2022 del MINSAP, le aconsejamos traer solo las cantidades permitidas y hacerlo con un certificado médico que avale su uso, y en el que conste:

  • Denominación oficial, domicilio legal y datos de contactos de la institución médica que expide el documento
  • Datos generales del paciente, referidos a sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio particular, número de pasaporte o tarjeta de identificación, país de residencia
  • Información oficial sobre el facultativo que expide el certificado, que incluya el número de licencia y teléfonos con indicativo del país y la ciudad
  • Nombre comercial del preparado farmacéutico, forma farmacéutica y presentación.
  • Nombre genérico o denominación común internacional de la sustancia activa que es sometida a fiscalización
  • Concentración de la sustancia activa por unidad de dosificación
  • Cantidad total en unidades prescrita del medicamento, según presentación en ampollas, tabletas, parches, u otras similares
  • Forma de administración
  • Diagnóstico del paciente
  • Tratamiento diario indicado
  • Tiempo de duración del tratamiento
  • Fecha en que se expide el documento
  • Período de validez, con no más de tres meses de emitidos
  • Firma del facultativo
  • Sello oficial de la institución que emite el documento.

 

¿Pueden importar productos los menores de edad?

 

Aquellos menores con 10 años de edad o más pueden importar hasta 125 kg, al igual que un adulto. En el momento de la declaración de su equipaje los menores deberán estar acompañados del adulto que viaja con ellos. Los menores de 10 años en su equipaje solo puede traer o llevar los efectos personales de acuerdo a su edad, el motivo del viaje y su tiempo de estancia.

 

¿Cuánto efectivo puedo traer conmigo en la aduana de Cuba?

 

La importación de moneda libremente convertible es libre en Cuba, en cualquiera de sus formas. Las personas que a su entrada al país porten en efectivo más de 5 mil dólares estadounidenses, o su equivalente en otras monedas, deberán declararlo ante la Aduana.

 

¿Se pueden introducir animales vivos a Cuba?

 

En la aduana de Cuba se pueden introducir únicamente perros o gatos como mascotas. Deberán estar vacunados contra la rabia y tener el Certificado de Salud y de Vacunación que le corresponde al animal. Este documento lo entrega la autoridad sanitaria del país de procedencia y evita poner a tu mascota en el período de aislamiento donde se examinan los animales (cuarentena).

 

¿Quiénes somos?

 

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