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Adopción y responsabilidad parental en el derecho familiar cubano

Jun 25 , 2024

Desde 2022 Cuba se rige por un nuevo Código de Las Familias, que actualiza los parámetros por los que se rige el derecho familiar en el país. Este nuevo código busca un acercamiento de Cuba a las sociedades en que el derecho familiar se encuentra en un nivel más avanzado, en pos de la seguridad de los ciudadanos.

En este nuevo código muchos aspectos fueron renovados en beneficio de las infancias y la calidad de vida de estas.

En función de esto se modificó el término Patria Potestad por el de Responsabilidad Parental, lo cuál no constituye un simple cambio de término, sino que busca una reinterpretación de los cuidados y los deberes y derechos de las partes que los brindan o reciben.

El término Responsabilidad Parental se refiere al conjunto de derechos y deberes que tienen los padres en el cuidado de sus hijos, dirigidos a garantizar su bienestar físico, psicológico y social, brindando mayor independencia y sin referirse a los hijos como una propiedad de los padres, como sugiere «Patria Potestad».

Derechos de los padres (tutor o tutores) en la crianza de los hijos:

  •   Cuidar, alimentar, educar y proteger al menor
  •   Representar legalmente al menor
  •   Establecer las normas de comportamiento, respetando la integridad e independencia del menor
  •   Fijar la residencia del menor

Deberes de los padres (tutor o tutores) en la crianza de los hijos:

  •   Proteger la integridad física y moral del hijo
  •   Atender sus necesidades básicas
  •   Garantizar su educación y formación integral
  •   Respetar su derecho a la opinión y la privacidad

Nota 1: La responsabilidad parental se ejerce de forma conjunta por ambos padres (tutor o tutores), salvo que se acuerde o se ordene otra cosa de forma legal 

Nota 2: En caso de divorcio o separación, se establece un régimen de visitas y custodia del hijo, así como de las cuotas de manutención que se requieran para el bienestar del menor.

Adopción en Cuba 

La adopción es un acto jurídico por el cual una persona (adoptante) asume la filiación legal de un menor (adoptado), otorgando los mismos derechos y deberes que un hijo biológico.

Requisitos para adoptar en Cuba

  •   Ser mayor de edad
  •   Tener capacidad legal para ejercer la responsabilidad parental
  •   Tener 16 años más que la persona adoptada, a menos que sea un familiar cercano o conviviente
  •   No tener antecedentes penales relacionados con menores
  •   Haber demostrado capacidad económica y emocional para cuidar del adoptado

Procedimientos para adoptar en Cuba

En primer lugar se debe realizar una solicitud formal dirigida al Tribunal Provincial de Familia, quien se encarga de realizar un estudio a fondo de las condiciones de vida del posible adoptante y del posible adoptado. El Tribunal decide sobre la solicitud, teniendo en cuenta el interés superior del menor.

Lamentablemente, aunque este es el procedimiento establecido, en la práctica muy pocas adopciones llegan a efectuarse en Cuba por los excesivos mecanismos burocráticos en manos de las instituciones.

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