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Trámites dirección de identificación, inmigración y extranjería

Jul 17 , 2020

Identificación, Inmigración, y Extranjería

Los cubanos con residencia permanente en Cuba pueden realizar directamente trámites migratorios y de identificación, en las Oficinas de Extranjería en Cuba (DIE). Hay trámites de Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.

Muchos rumores habían circulado acerca de que las reformas en la Constitución de Cuba llegarían al pasaporte. La actual Constitución de la isla, vigente desde 1976 y luego revisada en 1992, está ahora en proceso de ser modificada.

A muchos cubanos, con doble nacionalidad, les afecta actualmente esta regulación de presentar obligatoriamente el pasaporte para entrar al país. Las principales quejas están relacionadas con el costo del pasaporte (unos 450 dólares), que además debe ser prorrogado cada dos años (a un costo adicional de 160 dólares).

 

El pasaporte de Cuba es obligatorio

 

Pero no. Parece ser que la reforma constitucional no cambiará nada relacionado con la obligatoriedad de entrar a la isla con el pasaporte cubano, aunque tengas doble nacionalidad. Así lo ha hecho saber José Ramón Cabañas, embajador de La Habana en Washington.

“El requisito de entrada al país con pasaporte cubano, independientemente de la doble nacionalidad del titular, se mantendrá vigente después de la modificación constitucional que prepara la Asamblea Nacional”, aseguró Cabañas.

El embajador en Washington explicó además: “El principio por el que nos regimos es que todo cubano -y puede tener una segunda o tercera ciudadanía- cuando vuelve a Cuba, en la Isla, en nuestras fronteras es [considerado como un] cubano”.

Sin embargo, esta exigencia de presentar el pasaporte no está recogida en la actual Constitución de Cuba, ni siquiera tras la revisión efectuada en 1992. El artículo 32 estipula que: “Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta”.

Y concluye el artículo 32: “No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la perdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo”.

De acuerdo con el actual artículo 32 de la Constitución, Cuba no admite la doble ciudadanía. Lo que entraría entonces en contradicción con las regulaciones vigentes y además con las recientes declaraciones de José Ramón Cabañas, embajador de La Habana en Washington.

Tradicionalmente se ha especulado que la exigencia de tener pasaporte cubano para ingresar a territorio nacional, equivale a que para las autoridades los cubanos nunca han renunciado a la ciudadanía de la isla.

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