Uno de los sucesos más relevantes de los últimos 5 años en Cuba fue el referendo popular para la aprobación de un nuevo Código de las Familias en Cuba. Como resultado en septiembre de 2022 se ratificó por amplia mayoría este nuevo marco regulatorio del derecho familiar de Cuba.
El nuevo código reemplaza al de 1975 e incluye 474 artículos que abordan temas como el matrimonio igualitario, la adopción homoparental y la responsabilidad parental en sustitución del concepto patria potestad, entre otros temas vinculados a la forma en que se entiende y reconoce a las familias cubanas.
El nuevo código se caracteriza por su defensa de la igualdad, la no discriminación y la solidaridad, promoviendo una crianza afectiva y responsable. Al mismo tiempo se hace especial énfasis la protección de grupos vulnerables, quienes representan un porcentaje creciente de la población cubana.
Cambios generales introducidos por el nuevo Código de las Familias en Cuba
Al tratarse del reemplazo de un código muy antiguo, el nuevo tuvo que incorporar nuevos conceptos y adaptarse a nuevas formas de estructuración familiar, de forma que lograra abrazar la diversidad de familias existentes y por existir dentro del país.
Antes de avanzar a aquellas normativas vinculadas al derecho familiar y cómo se relaciona con la migración, le brindamos un resumen de los cambios generales más importantes del nuevo código.
Matrimonio Igualitario:
Garantiza el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio entre sí y gozar de los beneficios que esto implica, incluyéndose la adopción homoparental.
Responsabilidad Parental:
Sustituye el arcaico concepto de patria potestad por un enfoque de responsabilidad parental, que involucra a ambos padres en la crianza de los hijos, o a quienes obtengan su responsabilidad parental por vía familiar o adoptiva.
Nuevas formas de Filiación:
Amplía el concepto de familia reconociendo las filiaciones por reproducción asistida y socioafectivas como formas válidas de formación familiar.
Gestación Solidaria:
Permite la gestación subrogada, sin fines comercial bajo condiciones específicas, en las que se demuestre que se realiza este acto de inmenso amor por una persona querida que así lo necesite para poder formar su familia.
¿Cuál es el tratamiento que se da a la migración en el nuevo código?
La migración puede impactar las relaciones paterno-filiales, generando conflictos sobre custodia de los hijos e incluso el reconocimiento de estos, especialmente cuando uno de los padres emigra.
El nuevo Código de las Familias busca alinearse con las normativas migratorias, garantizando que la emigración no impida a los padres ejercer su responsabilidad parental y participar en la crianza y educación de sus hijos.
La normativa reconoce también las familias transnacionales, abordando temas como la herencia y los derechos de comunicación entre familiares separados por la migración. Sin embargo, hay riesgos de que un padre emigrante vea interrumpido el ejercicio de su responsabilidad parental si incumple con su papel dentro de la crianza y sustento del menor.
Pero no hay razones para que suceda de esta forma, ya que el marco regulatorio cubano brinda a los padres emigrantes todas las vías posibles para proteger a su hijo y garantizar el sustento económico de este.
Trámites legales en la distancia
La gran ola migratoria que experimenta Cuba condiciona la separación de muchas familias cubanas, sin embargo, cuando uno de los padres vive fuera de Cuba aún puede ejercer su responsabilidad parental.
En caso de que lo necesite puede realizar trámites legales mediante poderes notariales, para ello el consulado o embajada cubana ofrece los servicios legales necesarios, y respetando las normas establecidas por ambos países. Ej: emitir un poder notarial para autorizar la salida de su hijo de Cuba.
Nota: En todo caso es importante destacar que para que un menor emigre ambos padres deben consentir su salida del país, lo que puede generar conflictos si uno de ellos no está de acuerdo con esta decisión.
¿Quiénes somos?
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