La Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 45 que fue publicada este jueves recoge tres resoluciones que establecen las nuevas reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales, así como las modificaciones de las tarifas aduanales para envíos marítimos, aéreos y postales. Para consultar el documento Oficial de Cuba vea nuestro artículo de blog.
Estos documentos jurídicos entrarán en vigor a partir del próximo 15 teniendo en cuenta que lo que regula son beneficios arancelarios. Para explicar los mismos, en comparecencia televisiva a través de La Mesa Redonda, Meisi Bolaños, Ministra de Finanzas y Precios, y Nelson Cordovés Reyes, jefe de la Aduana General de la República dieron detalles.
En su intervención, Bolaños, destacó que la implementación de las medidas para la recuperación de la economía, anunciadas recientemente por el Gobierno, comienza con la flexibilización de la importación no comercial por personas naturales.
Se refirió a la Resolución 204 del MEP, publicada este jueves en la Gaceta Oficial de la República. Esta norma flexibiliza “el mínimo exento a partir del incremento de lo que se puede enviar por vía marítima, postal o de mensajería al país”. A su vez, disminuye la tarifa arancelaria.
Así, mediante envíos, se pueden importar hasta 200 dólares, que equivalen a 20 kg según normas de Aduana General de la República (1 Kg equivale a 10 dólares).
La ministra subrayó que hasta ahora el límite era de 10 kg, con igual costo (200 dólares). La nueva norma mantiene el importe, pero duplica el peso.
Comentó que las personas que deseen mandar paquetes a Cuba pueden aprovechar un mismo envío para traer más peso.
Otra medida es que se aumenta a 3 kg (hoy es 1.5 kg) el peso del paquete por el que no se deberá pagar arancel.
“Esto no está relacionado con las transitarias, que intermedian en la relación entre quien envía el paquete y quien lo recibe aquí. Esta norma se refiere a la tarifa arancelaria que tiene que pagar la persona que recibe en Cuba un paquete del exterior”, explicó la ministra.
La tercera medida que se dispone es la rebaja del arancel de aduana a pagar por los restantes 17 kg. Hasta hoy la persona pagaba el 100% del valor. Por ejemplo, cuando se recibía un envío de 10 kg se tenía que pagar por aranceles 4 080 CUP aproximadamente.
Luego del 15 de agosto, por el restante peso solo se pagará un arancel del 30% del valor en Aduana del paquete que se recibe del exterior. Este se paga en pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente.
Por ejemplo, el impuesto a pagar por un envío de 20 kg ahora se disminuiría a 1 224 CUP, es decir, se duplica el peso del paquete y se disminuye en un 70% lo que se paga por aranceles.
“Con la nueva norma si usted recibe un paquete de 10 kg se le aplica el 30% a 7 kg, lo que es equivalente al 30% de 70 USD x 24 CUP. En cambio, en las condiciones actuales sería el 100% de 70 USD x 24 CUP.
“Hay un cambio y una rebaja importante en función de disminuir el costo para la población y la familia cubana de recibir envíos y paquetería del exterior”.
La ministra señaló la necesidad de trabajar en función de que ese servicio tenga calidad y las personas reciban su paquete en el tiempo establecido.
Respecto a los envíos que están en el país y no se han despachado, la norma especifica que estos beneficios se apliquen a los envíos que se despachen por la Aduana a partir del 15 de agosto, aun cuando el paquete haya llegado con anterioridad al país.
Cordovés reiteró que son medidas que benefician a una parte de la población.
La Gaceta Oficial No. 45 incluye dos resoluciones emitidas por ese organismo: 175 y 176.
La segunda establece que un kilogramo (de misceláneas y otros productos mandados a Cuba mediante envíos aéreos, marítimos, postales, y de mensajería sin carácter comercial) cuesta 10 dólares, antes era 20 USD. A la par, se aumenta el peso del paquete por el que no se deberá pagar arancel hasta 3 kg.
Según se explicó, el pago final de los artículos que se importan por envíos también tiene el mismo 30% de esa tarifa.
Ratificó que se mantienen los 10 kg de medicamentos exentos de pago por la vía de envío como se estableció hace mucho tiempo.
La Resolución 175, que deroga las normativas del 2014, establece las reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales y lista valores de referencia para algunos productos, que sirven de “guía o recomendación para el cálculo del impuesto a cobrar por la Aduana”.
Según Cordovés Reyes, en esta norma se ratifica el concepto de importación no comercial: aquella que se realiza por las personas naturales, de manera ocasional para su uso personal, familiar o del hogar, mediante equipajes, envíos, mensajes u otras cargas autorizadas”.
La autoridad aduanera admite artículos y productos importados teniendo en cuenta lo siguiente:
Se corresponden con una importación no comercial.
Se declaren con transparencia y sean variadas las cantidades a importar.
Que su importación no exceda el límite de lo establecido según corresponda (200 dólares para los envíos y hasta 1 000 dólares para los equipajes acompañantes y no acompañantes).
Que la naturaleza y funciones de un artículo o la reiteración de las importaciones realizadas no evidencian un fin comercial.
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