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Matrimonio en Cuba: nociones generales sobre el proceso legal

Jun 3 , 2024

El matrimonio es un contrato civil entre dos personas que crea un vínculo legal y socialmente reconocido. Mientras que en unos lugares solamente puede ser realizado entre un hombre y una mujer, en otros puede ser entre personas del mismo sexo o entre varias personas.

El matrimonio en Cuba ha cambiado en los últimos años, sobre todo desde la aprobación por votación popular de un nuevo código de las familias, que establece pautas más actualizadas para la formación de la familia y los aspectos legales que regulan su estructuración.

Desde entonces se reconocen nuevas formas de unión que no implican obligatoriamente al matrimonio y aparecen nuevas oportunidades para contraerlo, de forma que este contrato beneficie a la mayor cantidad de personas que así lo decidan.

El matrimonio en Cuba está sujeto a bases que condicionan la posibilidad de contraerlo:

  • Igualdad de derechos
  • Igualdad de deberes
  • De mutuo acuerdo
  • Aptitud legal

Además siempre se realiza entre personas adultas (mayores de 18 años) que no tengan un matrimonio anterior activo en el momento de la nueva unión.

En Cuba el matrimonio se efectúa ante un notario o funcionario competente que formaliza el contrato civil en función de la legalidad del país.

¿Quienes pueden contraer matrimonio en Cuba?

Literalmente cualquier pareja que aporte los documentos necesarios y cumpla con los requisitos podrá formalizar su unión dentro de territorio cubano. Para ello deberá acudir a la instancia que le corresponda según su estatus migratorio o civil, y además poseer los documentos necesarios para su gestión.

Todos los ciudadanos cubanos naturales, los extranjeros residentes en el exterior y todo el espectro que se encuentra entre ambos puede realizar su matrimonio en Cuba. Por lo que no importa si es cubano residente o emigrado, o si es un extranjero que radica o no dentro de territorio nacional.

A continuación le ofrecemos en resumen las características de las uniones matrimoniales entre personas con diferente estatus migratorio.

En los bufetes colectivos, notarías o palacios de matrimonios pueden formalizar su unión los:

Cubanos residentes en Cuba: deben concurrir junto a dos testigos, todos con sus carnés de identidad. En caso de que uno de los cónyuges no pueda asistir, el otro debe presentar un poder especial que acredite la posibilidad de realizar la unión.

En las consultorías jurídicas internacionales o en los bufetes de servicios especializados pueden formalizar su unión los:

  1. Cubanos residentes en Cuba y cubanos residentes en el extranjero: deben concurrir junto a dos testigos, todos con sus carnés de identidad y el emigrado con su pasaporte cubano y su permiso de entrada y estancia en Cuba.
  2. Cubanos residentes en el extranjero: deben concurrir con sus pasaportes cubanos y sus permisos de entrada y estancia en Cuba.
  3. Cubanos residentes en el extranjero y extranjeros residentes fuera Cuba: el cubano debe concurrir con su pasaporte cubano y su permiso de entrada y estancia. El extranjero debe aportar su certificado de nacimiento, pasaporte vigente (u otro documento de identidad que pruebe su visa para estar en Cuba), certificación de soltería, divorcio o viudez, de ser el caso.
  4. Cubanos residentes en Cuba y extranjeros residentes fuera Cuba: el cubano debe concurrir, junto a dos testigos, todos con sus carnés de identidad. El extranjero debe aportar su certificado de nacimiento, pasaporte vigente (u otro documento de identidad que pruebe su visa para estar en Cuba) y certificación de soltería, divorcio o viudez, de ser el caso.
  5. Cubanos residentes en Cuba y extranjeros residentes permanente o temporalmente en  Cuba: el cubano debe concurrir junto a dos testigos, todos con sus carnés de identidad. El extranjero debe aportar su certificado de nacimiento, pasaporte vigente (u otro documento de identidad en que se pruebe su visa para estar en Cuba), certificación de soltería, divorcio o viudez, de ser el caso, y su carnet de residente permanente o temporal en territorio cubano.
  6. Extranjeros: deben concurrir ambos con sus certificados de nacimiento, pasaportes (o documentos de identidad en que se pruebe su visa para estar en Cuba).

Nota 1: En el caso de ser divorciado debe aportar además la certificación del divorcio o la marca que lo representa en el documento de matrimonio anterior. 

Nota 2: En el caso de ser viudo debe aportar además la certificación de viudez o la marca que lo representa en el documento de matrimonio anterior y el certificado de defunción del cónyuge. 

Nota 3: Todos los documentos deben estar redactados en español o traducidos a este idioma, y posteriormente legalizados en el consulado de Cuba correspondiente a su lugar de residencia.

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