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Aduana de Cuba: Guía sobre la nueva normativa en 2024

Oct 25 , 2024

La Aduana General de la República de Cuba es el agente regulador de la entrada y salida de bienes materiales del país. Como autoridad máxima tiene la potestad de modificar su funcionamiento, y lo hace normalmente en situaciones que lo ameriten, de forma que se beneficien los ciudadanos, el país y además se cumplan los acuerdos internacionales en los que participa.

Por ello es que anualmente la Aduana anuncia cambios en su reglamento o normativas, de forma que los viajeros puedan prepararse para entrar o salir del país y pasar la auditoría aduanera sin mayores complicaciones. Si quieres corroborar las diferencias respecto a la normativa de 2023, visita nuestro post del año pasado al respecto.

La última exención de aranceles aduanales

Durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19 la aduana de Cuba flexibilizó el cobro de aranceles con la idea de permitir la entrada de productos de primera necesidad por un tiempo determinado. Una vez superada la pandemia el escenario de crisis económica y gran escasez no se detuvo, por lo que la medida ha sido periódicamente extendida, actualmente se encuentra activa hasta 31 de enero de 2025.

¿Qué productos importados sin carácter comercial están exentos del pago de impuestos?

  • Alimentos
  • Productos de aseo
  • Medicamentos e insumos médicos

Le recomendamos importar este tipo de productos separados de aquellos que no están exentos de impuestos, los cuál facilitará el pesaje de la maleta o mochila en que los traiga y poder beneficiarse de esta posibilidad. Es importante que el peso de estos productos no exceda los 50 kg, pues es el peso límite para no pagar impuesto aduanero por estos productos. 

En lo que respecta a alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos importados por personas naturales mediante envíos aéreos, marítimos y postales, se permite un límite de hasta 200 USD o un peso máximo de 20 kg.

También están libres de impuestos los equipos de energía renovables y para las empresas privadas y estatales se suspende el pago del impuesto aduanero cuando las mercancías se importen con el objetivo de enriquecer el valor del producto para ser exportado.

Importación de plantas eléctricas 

La situación electro-energética del país lejos de mejorar se encuentra en uno de sus peores momentos en los últimos años, por lo que se mantiene la posibilidad de importar plantas eléctricas. Usuarios en redes sociales comentan la necesidad de que la Aduana de Cuba disminuya los impuestos para la importación de este artefacto, en vistas a qué no mejora el panorama de generación eléctrica en el país.

Formulario D’VIAJEROS

 Con el objetivo de facilitar el control migratorio y sanitario en el país se mantiene la obligatoriedad del formulario D’Viajeros, el cuál debe completarse dentro de las 48 horas previas a la llegada. Este formulario constituye una declaración de importación, y debe completarse sin omitir productos a ingresar, pues esto puede traer complicaciones en el control aduanal.

¿Qué debe aparecer en el formulario que se le solicita al viajero?

  • Datos Personales
  • Datos de Inmigración
  • Datos de Salud
  • Datos de Aduana
  • Declaración Jurada

Una vez completado el formulario se obtiene un código QR, que debe ser presentado a las autoridades aduaneras en Cuba.

Los turistas o no residentes deben aportar un modelo de Declaración de Valor en el que hagan constar los objetos duraderos que llevan consigo para uso temporal durante su estancia en el país. Estos objetos deberán partir junto a ellos una vez salgan de Cuba, de no ser así la aduana impone una sanción administrativa al viajero.

Métodos para determinar del valor en Aduana de Cuba

La valoración en Aduana de Cuba se lleva a cabo a través de diversos métodos, como la Declaración de Aduana, la factura de compra, el valor de referencia que establece la Aduana y el método alternativo valor-peso, utilizado principalmente para importaciones no comerciales porque se basa en el peso de los artículos. Las tarifas varían según el valor de la importación y el estatus del importador (residente o no residente), pagándose en pesos cubanos.

La importación incluye 25 kg de efectos personales, que están libres de costo, y el resto de los artículos no debe exceder los 1,000 pesos o 100 kg. Para determinar si un artículo tiene carácter comercial, se consideran las cantidades; si se superan los límites establecidos para importaciones no comerciales, se procederá al decomiso de los artículos excedentes.

En los últimos meses, se han incrementado las cantidades permitidas para algunos productos, como laptops, computadoras y teléfonos móviles. Además, se ha reducido el valor referencial de impuestos para ciertos efectos. Para los pasajeros residentes permanentes, se mantiene la excepción en su primera importación del año. Las tarifas para las importaciones no comerciales se mantienen como el año pasado, a continuación le reiteramos los valores.

Para los residentes permanentes la primera importación del año:

  • 0 – 50.99 USD – exento de pago 
  • De 51.00 USD — 500.99 USD al 4% del valor en USD 
  • De 501.00 USD —1 000.00 USD al 8 % del valor en USD

Para pasajeros no residentes y residentes permanentes a partir de su segunda importación:

  • 0 – 50.99 USD – exento de pago 
  • De 51.00 USD — 500.99 USD al 100% del valor en USD
  • De 501.00 USD — 1 000.00 USD al 200% del valor en USD 

Según la más reciente normativa vinculada a la gestión aduanera en Cuba, se mantiene el cobro por exceso de la tarifa arancelaria en un 30%.

El anexo II de la Resolución 175/2022 expone un listado de valores de referencia para las importaciones no comerciales por cualquier vía.

Canal verde y canal rojo

En todas las Aduanas del mundo, existen canales para clasificar a los pasajeros según sus importaciones. En Cuba, se utilizan el Canal Verde y el Canal Rojo. 

El Canal Verde está destinado a aquellos pasajeros cuyas importaciones no superan los límites establecidos para estar libres de costo. Esto incluye efectos personales y otros artículos que no requieran el pago de aranceles. Por otro lado, el Canal Rojo es utilizado por aquellos que deben abonar aranceles por sus importaciones o que traen artículos regulados.

Para clasificar en el canal Canal Verde: 

El equipaje de los pasajeros no debe exceder los 25 kg en efectos personales, además de los primeros 50 pesos que están libres de costo. Si se llevan misceláneas, el peso total del equipaje no debe superar los 30 kg. Esta cantidad es considerada por la Aduana como los efectos personales del viajero.

Entre los efectos personales permitidos se incluyen: ropa, zapatos, alimentos y productos de tocador y aseo personal (en cantidades razonables para una persona), así como un teléfono móvil, una laptop, una cámara fotográfica y un reproductor multimedia digital portátil. 

Además, los artículos destinados al transporte, entretenimiento y alimentación de un bebé también están exentos de impuestos. Esto incluye una silla para auto, una cuna portátil, una carriola y un andador.

Por su naturaleza personal, se encuentran exentos del pago de derechos aduanales:

Libros científicos, técnicos, de arte y literatura, así como partituras musicales, discos, cintas magnéticas, diapositivas y películas cinematográficas destinadas a la enseñanza. También se incluyen sillas de ruedas para personas con discapacidad, prótesis que reemplacen o sustituyan un órgano o parte del mismo, equipos, libros o materiales destinados a personas ciegas, así como medallas, condecoraciones y premios otorgados en el extranjero.

Los adultos pueden importar como parte de sus efectos personales:

  • 400 unidades de cigarrillos
  • 500 gramos de tabaco de pipa
  • 50 unidades de puro
  • 2500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas

En el Canal Rojo entran:

Los pasajeros cuyo equipaje exceda los 30 kg (incluyendo a aquellos que están realizando importaciones anuales), así como los turistas que superen el límite de peso establecido y aquellos que traigan artículos regulados, deberán solicitar un permiso previo para su entrada.

Es importante tener en cuenta algunas consideraciones. Los pagos se realizan en moneda nacional (CUP) en ambos casos, y las maletas en este canal están sujetas a una inspección física.

Aquellos pasajeros cuyo equipaje sobrepase los 30 kg (incluye a quienes estén realizando la importación del año).

¿De qué productos se permite la importación?

  • Carnes enlatadas
  • Carnes frescas y procesadas
  • Carnes congeladas, deshidratadas o saladas
  • Vísceras comestibles
  • Productos cárnicos semi cocidos y/o semi elaborados, como hamburguesas, picadillos, albóndigas, palitos de carne, nuggets y otros productos empanados. Estos deben estar envasados al vacío y ser de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos
  • Embutidos: Autorizados temporalmente
  • Conservas de productos del mar

Lácteos:

  • Leche fluida UHT (Ultra High Temperature), condensada, evaporada y postres lácteos
  • Leche en polvo
  • Quesos maduros pasteurizados
  • Quesos elaborados a partir de leches ultra pasteurizadas
  • Concentrados y caldos vegetales

No se permite la importación de ciertos productos y subproductos de origen vegetal y animal, que incluyen:

  • Plantas o partes de ellas
  • Frutas, semillas y vegetales frescos
  • Tierras o materia orgánica en cualquiera de sus formas
  • Productos agrícolas y otros productos biológicos en general
  • Organismos y microorganismos perjudiciales para animales y plantas
  • Productos biológicos en general
  • Cueros y productos artesanales sin procesamiento industrial
  • Langostas

Prohibiciones Absolutas de la aduana de Cuba

  • Ketamina;
  • Trihexifenidilo;
  • Propofol;
  • Camilofina;
  • Lidocaína, Mepivacaína en bulbos, ámpulas o carpules;
  • Tetracaina, Procaína en bulbos o ámpulas;
  • Clorpromazina ámpula;
  • Atropina ámpula;
  • Papaverina ámpula;
  • Principio activo de la planta “Yague”, Banistería Laurifolia; 
  • Principio activo de la planta “Campana”, Género Datura.
  • Productos Prohibidos para Importación

Productos farmacéuticos: 

Aquellos que contengan sustancias fiscalizadas y que estén reenvasados en farmacias o droguerías, incluyendo preparados magistrales, sustancias activas puras, materias primas farmacéuticas, precursores y sustancias químicas básicas.

Sustancias psicotrópicas: 

Las incluidas en la lista I del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, ya que carecen de propiedades terapéuticas y su circulación está prohibida a nivel internacional.

Estupefacientes que figuran en la lista IV de la Convención de 1961, incluso si su uso está permitido en el país de origen o destino.

Vacunas humanas, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos por ingeniería genética y organismos modificados genéticamente.

Materiales médicos, odontológicos y para diagnóstico de laboratorio e imagenología que requieran intervención médica.

Radioisótopos utilizados para diagnóstico en vivos, radiofármacos y productos radioactivos destinados a diagnóstico o tratamientos terapéuticos.

Insumos médicos definidos como materiales desechables utilizados en la atención de la salud humana.

Medicamentos regulados en la aduana de Cuba

Se autoriza la importación por viajeros a su entrada al país o por la modalidad de envío de hasta 100 tabletas y hasta tres frascos o tubos de los medicamentos siguientes:

  • Amitriptilina (tabletas) 
  • Atropina (colirios y frascos)
  • Difenhidramina (tabletas)
  • Dimenhidrinato (tabletas)
  • Carbamazepina (tabletas)
  • Desipramina (tabletas)
  • Flufenazina (tabletas)
  • Homatropina (colirios y frascos)
  • Imipramina (tabletas)
  • Levomepromazina (tabletas)
  • Lidocaína (crema, jalea o spray, frascos o tubos)
  • Metilbromuro de Homatropina (frascos)
  • Papaverina (tabletas)
  • Tioridazina (tabletas)
  • Trifluoperazina (tabletas)

Documentos necesarios para introducir medicamentos a Cuba

¿Qué debe constar en el Certificado médico que avala el uso del medicamento? 

  • Denominación oficial, domicilio legal y datos de contactos de la institución médica que expide el documento
  • Datos generales del paciente, referidos a sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio particular, número de pasaporte o tarjeta de identificación, país de residencia
  • Información oficial sobre el facultativo que expide el certificado, que incluya el número de licencia y teléfonos con indicativo del país y la ciudad
  • Nombre comercial del preparado farmacéutico, forma farmacéutica y presentación.
  • Nombre genérico o denominación común internacional de la sustancia activa que es sometida a fiscalización
  • Concentración de la sustancia activa por unidad de dosificación
  • Cantidad total en unidades prescrita del medicamento, según presentación en ampollas, tabletas, parches, u otras similares
  • Forma de administración
  • Diagnóstico del paciente
  • Tratamiento diario indicado
  • Tiempo de duración del tratamiento
  • Fecha en que se expide el documento
  • Período de validez, con no más de tres meses de emitidos
  • Firma del facultativo
  • Sello oficial de la institución que emite el documento.

Importación para menores de edad

Los menores de 10 años o más pueden importar hasta **125 kg**, al igual que un adulto. Al declarar su equipaje, los menores deben estar acompañados por el adulto que viaja con ellos. Por otro lado, los menores de 10 años solo pueden llevar efectos personales en su equipaje, los cuales deben ser acordes a su edad, el motivo del viaje y la duración de su estancia.

Entrada de efectivo a Cuba

La importación de moneda libremente convertible en Cuba es completamente libre en cualquiera de sus formas. Sin embargo, las personas que ingresen al país con más de 5,000 dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas deben declararlo ante la Aduana.

Entrada de Animales vivos a Cuba

En la aduana de Cuba, solo se permite la entrada de perros y gatos como mascotas. Estos animales deben estar vacunados contra la rabia y contar con un Certificado de Salud y Vacunación emitido por la autoridad sanitaria del país de origen. Este documento es esencial para evitar que tu mascota sea sometida a un período de aislamiento (cuarentena) al ingresar al país.

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